¿Gananciales o separación de bienes? Esto es lo que debes saber antes de casarte
Parece que en la sociedad actual aún es tabú hablar de ciertos temas como estos.
Parece que en la sociedad actual aún es tabú hablar de ciertos temas, como el de decidir casarse en gananciales o con separación de bienes, ya que muchos consideran que se pierde el romanticismo. No obstante, la realidad nos demuestra que tener regulada la situación económica de la pareja es importante, no sólo por una posible separación o divorcio, sino también de cara a otras situaciones familiares como disolución, creación de empresas y otros. Desde ABA Abogadas consideramos importante conocer bien cada opción, y las obligaciones que conlleva, antes de dar el “sí, quiero”.
Nuestra actual legislación recoge tres tipos diferentes de regímenes económicos:
- Separación de bienes. Ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos, y a tal fin realizan un acuerdo previo al matrimonio por el que se “otorgan las capitulaciones matrimoniales”.
- Gananciales. Ambos cónyuges deciden crear un patrimonio común. Este es el que se aplica por defecto, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, en el que caso de que no se haya firmado ningún acuerdo previo.
- Participación. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Las dos primeras opciones son las más comunes, siendo la separación de bienes (capitulaciones matrimoniales), la regulación más elegida por las parejas jóvenes. No obstante, y a pesar de las múltiples ventajas de poder elegir, también surgen algunos problemas, cuando no se lleva a la práctica lo formalmente acordado y firmado. En efecto, es habitual que las parejas que deciden optar por una separación de bienes acaben actuando durante el matrimonio bajo lo que solemos denominar un régimen “pseudoganacial”. Es decir, que teniendo en cuenta los ingresos y gastos de cada uno de los cónyuges, no se realizan aportaciones proporcionales a los mismos, sino que se tiende a unificar todo bajo una cuenta común. Es raro el matrimonio que mantiene cuentas bancarias separadas y totalmente diferenciadas del otro cónyuge, sino que lo habitual es crear una cuenta bancaria en la que se domicilian todos los gastos de la unidad familiar, e incluso también se ingresan las nóminas. Y esto, a fin de cuentas, es lo que se define como régimen económico ganancial, ya que en la práctica, y a pesar de lo que hay escrito en un papel (capitulaciones matrimoniales), voluntariamente deciden compartir el patrimonio de uno y de otro cónyuge, y constituyen lo que en Derecho se denomina “comunidad universal de bienes”.
Mientras el matrimonio va bien, todo bien. Los problemas llegan cuando uno de los cónyuges pide el divorcio, ya que la gran duda siempre se cierne sobre la forma de repartir las cuentas comunes.

¿Gananciales o separación de bienes?
Al respecto no existe una jurisprudencia que solucione de forma pacífica esta duda, pero por lo que hemos venido comprobando desde ABA Abogadas en los Juzgados, en defecto de prueba en contrario, se presume la existencia de una comunidad universal de bienes y, en consecuencia, el saldo de la cuenta es repartida al cincuenta por ciento entre ambos cotitulares.
Sin embargo, la Jurisprudencia mayoritaria defiende que la cotitularidad de una cuenta bancaria no supone necesariamente que cada cotitular tenga derecho a percibir el cincuenta por ciento del saldo. Sino que habrá que valorar de qué manera se ha ido nutriendo esa cuenta y, por tanto, determinar unos porcentajes de contribución, labor que corresponde a un perito judicial. De esta manera, la comunidad universal de bienes quedaría desvirtuada.
Volviendo al caso de los matrimonios que se casan bajo el régimen de gananciales, un problema típico –que se plantea con mucha frecuencia– surge cuando uno de los cónyuges recibe, bien por herencia o por donación, una cantidad de dinero, y decide destinar dicha cantidad al pago de la hipoteca de la casa (que es un bien ganancial), o realiza una aportación inicial para la compra de una vivienda en común, o simplemente lo ingresa en la cuenta que tienen en común. Al hacer esto, desconoce que está convirtiendo un bien privativo (su herencia) en ganancial, lo que da lugar a una confusión de patrimonio. La forma de evitar esta confusión es dejar constancia expresa de la reserva, es decir, del derecho de reembolso, ya sea en un documento privado firmado ante notario, o en la propia escritura de compraventa si es el caso. Pero en muy pocos casos se hace esta reserva, ya sea por desconocimiento o porque confían en que el otro cónyuge sabe que ese dinero no es ganancial. Sin embargo, la jurisprudencia entiende que, ante un conflicto, al no realizarse dicha reserva previa, tal aportación se ha convertido en un bien ganancial del matrimonio.

¿Gananciales o separación de bienes?
Conclusión
Desde ABA Abogadas aconsejamos que, sea cual sea el régimen económico, se analicen las obligaciones y de los derechos de cada miembro de la pareja en las distintas opciones, y, posteriormente, se actúe de forma consecuente con la opción escogida.
Optar por el régimen de sociedad de gananciales supone aceptar, para bien o para mal, que todo lo de un cónyuge lo es por igual del otro, y viceversa. No sólo en los buenos momentos sino, sobre todo, en situaciones de crisis matrimonial.
Optar por un régimen de separación de bienes, otorgando capitulaciones matrimoniales, requiere que cada cónyuge tenga su propia cuenta de ingresos (nómina y otros) y requiere que haya una cuenta común en la que se domicilien todos los gastos de la unidad familiar. Los ingresos en esta cuenta común estarán en función de los ingresos y gastos de cada cónyuge. Así se evitará, si llega el momento, el enrevesado y conflictivo régimen “pseudoganancial”.
Nuestra abogada

Nuestra abogada
Elena Benítez Imedio forma parte del equipo de expertas de ABA Abogadas, un despacho de abogadas fundado en 1995 por Ana Clara Belío y Cristina Almeida para ofrecer a los particulares un servicio jurídico con la calidad de los grandes despachos. El bufete está especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal. Cuenta con un equipo de 6 socias, 7 abogados y 3 personas dedicadas exclusivamente a la atención al cliente, así como expertos colaboradores en distintos temas. El despacho ha atendido a más de 5.500 clientes y unos 500 nuevos clientes al año. www.aba-abogadas.com