Marie Claire

Verdades y mentiras de la custodia compartida

Hoy en día la custodia compartida se ha convertido en uno de los temas más controvertidos tras un divorcio. Sigue existiendo la idea generalizada de que los padres son los grandes perdedores en esta batalla, pero la realidad nos demuestra día a día, que cada vez son mayores los casos en los que se otorga la custodia en función de las necesidades de cada familia.

Toda ruptura supone un trance amargo, y ese sufrimiento es aún mayor cuando existen niños de por medio, por lo que a la pérdida de la pareja, se une la separación de los hijos comunes, y la falta de contacto diario con los mismos. El resultado es que en muchas ocasiones, y mayoritariamente el hombre, se teme a dar el paso por miedo a perder ese contacto con los hijos. A esto se suman otra serie de consecuencias directamente relacionadas como puede ser, la pérdida del uso del domicilio familiar, así como la obligación de pagar una pensión de alimentos.

No obstante, parece que algo está empezando a cambiar gracias a la nueva interpretación jurisprudencial -que no regulación- que se está ofreciendo de la figura de la guarda y custodia compartida, y que implica que ambos progenitores deban compartir un tiempo similar con los hijos menores. Esto supone en muchos casos una solución para la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, pero aún así, hay aspectos que deben de ser aclarados ya que existen algunos “mitos” sobre dicha figura. Analizaremos los más comunes:

¿Custodia compartida = acuerdo entre progenitores?

Se puede decir que esta afirmación era bastante real ya que el Código Civil establecía que; “sólo en casos excepcionales se fijará una custodia compartida, si los progenitores no están de acuerdo”. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, estableció como doctrina (que ha de ser aplicada por el resto de tribunales), que la custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Esto supuso todo un avance para los padres que aspiraban a poder ejercer ese régimen de custodia frente a sus hijos.

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custodia compartida

En el mes de julio de ese mismo año se publicó un anteproyecto de modificación del Código Civil, por parte del gobierno, que regularía la custodia compartida como régimen estándar. Sin embargo, y desafortunadamente para todos los que la ansiaban, nunca llegó a aprobarse este anteproyecto, quedando como una simple tentativa. Por otro lado, la Asamblea de Madrid acaba de aprobar el 16 de junio de 2016 –con los votos del PP y Ciudadanos- una iniciativa para pedir al Gobierno central que impulse una Ley de Custodia compartida. Aunque teniendo en cuenta la actual situación política, por ahora todo quedaría a la espera de que se forme gobierno. Con todo, la Sentencia del Tribunal Supremo y sus posteriores confirmaciones han servido para que los Tribunales sean más flexibles en cuanto a su concesión, aunque en la práctica depende en gran medida del propio Juez encargado de dictaminar.

¿Custodia compartida regulada por meses, quincenas o semanas?

Siendo así parece que la custodia compartida resultaría incompatible en el caso de progenitores con empleos que no tienen una jornada laboral predeterminada. Nos referimos al caso de colectivos como policías, médicos, pilotos, etc., que tienen jornadas en las que pueden trabajar varios días seguidos, y luego descansar otros. Sin embargo, el Tribunal suele ser flexible y conceder esa custodia compartida en función de los días libres que tenga el progenitor, mientras cuente con un mínimo de días libres al mes, que supere normalmente los diez días. Porque la custodia compartida no supone que cada progenitor tenga que estar el mismo número de días con los hijos.Puede existir un reparto de un 60%-40% de días y seguir considerándose una custodia compartida. Lo que se intenta mantener es que los hijos sigan relacionándose con los padres de la forma más parecida posible a cómo lo hacían antes de que se produjese la ruptura. De tal forma que si los dos se dedicaban de manera similar a sus cuidados de acuerdo con sus jornadas laborales, se intenta facilitar que continúen llevando las mismas rutinas para que los hijos no sufran de una manera tan acusada la separación de sus padres.

¿Custodia compartida = gastos a la mitad?

Uno de los errores más comunes es pensar que sólo se asumirán los gastos que generen los hijos cuando estén bajo su cuidado, y que los gastos de educación se pagarán al 50 %. Pero la realidad es que el Código Civil establece que las necesidades de los hijos menores se cubrirán de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. Es decir, que si un progenitor tiene ingresos superiores que el otro, abonará más porcentaje de gastos de educación de sus hijos, y en ocasiones, le pagará al otro progenitor una pensión de alimentos, en este caso si la diferencia de ingresos sea muy importante. Con esto lo que se pretende es que los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida, dependiendo de que se viva con uno u otro progenitor, y que el reparto de los gastos de los hijos sea lo más equilibrado posible.

¿Custodia compartida = uso compartido de la vivienda familiar?

Otro gran error, pensar que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda, de manera que los progenitores entren y salgan del domicilio familiar cuando les corresponde el periodo de estancias con sus hijos. Esta situación se mantendría hasta la liquidación definitiva de la vivienda familiar. Pero la realidad es que, aunque en muchas ocasiones se hace un reparto equitativo de la vivienda con el fin de que los menores no tengan que estar cambiando de casa cuando se cambia el régimen de custodia, también existen excepciones. Así, si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, el uso se adjudicará al propietario. También, en el supuesto de que la vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.

Nuestros abogados

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"La evolución de la sociedad, y por ende, de la familia, ha dado lugar a que cada vez con mayor frecuencia sean muchos los que soliciten el establecimiento de la custodia compartida. Esto que hace algunos años parecía algo imposible, hoy es una realidad. Y todo gracias a que el Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios para su concesión", asegura Álvaro Soto.Desde ABA Abogadas, el letrado Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia, nos ofrece algunos de los mitos más comunes que existen sobre la custodia compartida, y también si se adecuan o no a la realidad social.Aba Abogadas, despacho de abogadas fundado en 1995 por Ana Clara Belío y Cristina Almeida bajo la premisa de ofrecer a los particulares un servicio jurídico con la calidad de los grandes despachos. El bufete está especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal. El despacho cuenta con un equipo de 6 socias, 7 abogados y 3 personas dedicadas exclusivamente a la atención al cliente, así como expertos colaboradores en distintos temas. El despacho ha atendido a más de 5.500 clientes y unos 500 nuevos clientes al año.

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