¿Cómo funciona el proceso legal en casos de violencia de género?

A pesar de las campañas de concienciación social, la realidad es que hoy en día siguen apareciendo casos de violencia machista que logran que nos cuestionemos si el sistema funciona correctamente. Así se engrana su proceso legal.
Violencia de género - Imagen: Blanca Campos

Desde finales de los años 90, asistimos a un proceso social por el que las mujeres se agrupan en organizaciones para combatir el maltrato y la violencia machista. Muchas llegan a la conclusión de que se trata de un problema de Estado. En el año 2003, se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.

Los malos tratos y la violencia de género dejaron de ser un problema individual de cada mujer para convertirse en un problema de toda la sociedad. Hoy, la denuncia contra el maltrato la puede interponer no sólo la persona que lo sufre, sino también cualquier testigo. No obstante, la mayor parte de las denuncias por violencia de género se formular por partes de lesiones o gracias a la intervención de la policía. Las denuncias interpuestas por las propias víctimas son menores. Existe cierto miedo a denunciar. También, una falta de información que estanca los procedimientos.

Julia Clavero, socia de ABA Abogadas, os comento los pasos claves del mismo, desgrana el proceso:

Procedimiento policial

Violencia género - Imagen: Blanca Campos
Violencia género - Imagen: Blanca Campos

Lo primero es considerar el inicio: o bien la mujer es agredida (física o psicológicamente) y acude a la policía para formalizar la correspondiente denuncia, o bien acude primero a los servicios sociales en busca de apoyo y ayuda, para, después, denunciar. Otra de las opciones es que un testigo de los hechos denuncie la situación a la policía e interponga una denuncia, o bien que sean las Fuerzas de Seguridad las que denuncien de oficio. Por último, si la mujer acude al médico y este considera que se debe a un maltrato, el mismo médico puede remitir el parte de lesiones al juzgado.

Después llega la recogida de la denuncia. Cuanto más concreta y más detallada, mejor resultará para poder obtener protección judicial en caso de que sea necesaria. Fechas, episodios sufridos, duración, frecuencia, testigos, posibles partes médicos, pruebas de llamadas o persecuciones, así como cualquier documento o mensaje que pueda ser prueba de dicho maltrato tanto físico como psicológico, serán definitorios para que la denuncia resulte lo más completa posible.

Por su parte, Las Fuerzas de Seguridad del Estado también deben describir el estado emocional de la mujer al interponer la denuncia (miedo, ansiedad, lloros) para que el juzgado de violencia entienda cómo se encontraba la víctima en ese momento. Por eso los abogados insisten en la necesidad de que los cuerpos de seguridad cuenten con personas especializadas en casos de malos tratos: es la forma de que puedan identificar mejor el problema y puedan reflejarlo fielmente en la denuncia o el atestado de intervención.

Violencia género - Imagen: Blanca Campos
Violencia género - Imagen: Blanca Campos

El paso siguiente es la solicitud de una orden de protección, que supone un mecanismo de protección integral: proporciona beneficios jurídicos y sociales a las víctimas, da lugar a que se impongan una serie de medidas cautelares como prohibición de acercamiento, obligación de abandonar el domicilio familiar por parte del agresor o prohibiciones de comunicación entre el agresor y la víctima. Se trata de un mecanismo disuasorio para el agresor, que será informado de que su quebrantamiento puede resultar en su ingreso en prisión.

Por otra parte, entra en juego el derecho a la información por parte de la víctima, regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece que la policía facilitará copia de la denuncia a la víctima y le explicará el curso que seguirá, así como de la solicitud de orden de protección. También le harán saber que ante una situación de riesgo, no incurrirá en delito de abandono de familia si no regresa a su domicilio.

Por lo general, la víctima desconoce los procedimientos jurídicos y los recursos sociales a su alcance. Muchos casos, por ello, no son denunciados. El error es que las víctimas piensan que con poner la denuncia cesará la violencia, cuando en realidad ese es solo el primer paso. Su participación es crucial durante todo el proceso. Es fundamental que la propia superviviente de violencia de género conozca las distintas fases del procedimiento judicial, de tal forma que pueda colaborar y conozca los recursos a su disposición.

Es importante señalar que todas las mujeres supervivientes de violencia de género tienen garantizados una serie de derechos como el derecho a la asistencia social, a la asistencia jurídica gratuita, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica o incluso al cambio de centro de trabajo.

En última instancia, se produciría la detención inmediata del agresor. El deber de proteger a las víctimas conlleva que la policía pueda trasladarse urgentemente al lugar de los hechos para detener al agresor que ha sido denunciado. En el caso de que sea necesario, acompañarán a la víctima a una casa de acogida o a un nuevo domicilio, así como a recoger sus pertenencias y las de sus hijos. Y por supuesto, cumplirán con el posible traslado a un centro médico.

Una vez que el atestado policial está terminado y el agresor ha sido detenido, el siguiente paso se desarrolla ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El detenido pasa disposición judicial, y se determina si es necesaria una orden de protección, ya sea la que se ha solicitado ante la autoridad policial o bien solicitándola en ese momento en el propio juzgado. Aun así, siempre es aconsejable hacerlo en dependencias policiales. Cuando el Juzgado recibe la denuncia, se convoca a una audiencia urgente a la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal. Cuando no pueda celebrarse de manera inmediata, deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas (si la víctima está ingresada se celebrará sin su presencia).

Tras la audiencia, el juez resuelve y en el caso de que se determine que existen indicios de violencia de género, las medidas que podrán establecerse son de varios tipos: penales, que podrán tener una validez temporal o hasta que exista sentencia firme (prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pulsera electrónica de localización), y civiles (guarda y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas), que tendrán una validez de 30 días, salvo que se interponga una demanda de separación/divorcio/relaciones paternofiliales antes de que finalice ese periodo. Al hacerlo así, las medidas civiles estarán vigentes hasta que exista una sentencia que establezca las medidas civiles definitivas.

Procedimiento judicial

Violencia género - Imagen: Blanca Campos
Violencia género - Imagen: Blanca Campos

Una vez que el atestado policial está terminado y el agresor ha sido detenido, el siguiente paso se desarrolla ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El detenido pasa disposición judicial, y se determina si es necesaria una orden de protección, ya sea la que se ha solicitado ante la autoridad policial, o bien solicitándola en ese momento en el propio Juzgado. No obstante, siempre es aconsejable haberlo en dependencias policiales. Cuando el Juzgado recibe la denuncia, se convoca una audiencia urgente a la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal. Cuando no pueda celebrarse de manera inmediata, deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas (si la víctima está ingresada se celebrará sin su presencia).

Tras la audiencia, el juez resuelve y en el caso de que se determine que existen indicios de violencia de género, las medidas que podrán establecerse son de varios tipos: penales, que podrán tener una validez temporal o hasta que exista sentencia firme (prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pulsera electrónica de localización, etc.) , y civiles (guarda y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, etc.), que tendrán una validez de 30 días, salvo que se interponga una demanda de separación/divorcio/relaciones paternofiliales antes de que finalice ese periodo. Al hacerlo así, las medidas civiles estarán vigentes hasta que exista una Sentencia que establezca las medidas civiles definitivas.

Una vez celebrada la comparecencia las partes podrán solicitar tres cosas:

  • Un juicio rápido, por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por tanto, se puede celebrar el correspondiente juicio oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una sentencia por conformidad.
  • Procedimiento de diligencias previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados ya que no queda claro lo sucedido. Es decir, que se necesite oír a algún testigo, que se realice un informe psicológico de la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc. Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.
  • Sobreseimiento provisional o libre y, por lo tanto, el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.

Una vez escuchadas las partes, el juez de violencia de género tomará la decisión que considere oportuna. La más habitual es solicitar la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido. El juzgado competente celebrará el juicio oral, donde se presentarán las pruebas y donde el juez decidirá si considera o no probados los hechos denunciados. En el caso de los delitos de violencia de género, la prueba fundamental es la declaración de la víctima, ya que los malos tratos suelen suceder en la más estricta intimidad, sin testigos. Una vez dictaminada la sentencia condenatoria, las actuaciones pasan al juzgado de ejecuciones penales, que es el encargado de hacer efectivas las penas impuestas al ya condenado, tanto las de responsabilidad penal como civil.

¿Y aquí acaba todo?

Violencia género - Imagen: Blanca Campos
Violencia género - Imagen: Blanca Campos

No. Tanto la policía como las instituciones sociales y jurídicas deben llevar un seguimiento de la víctima y del agresor para procurar evitar que se vuelva a producir una situación de malos tratos. Existen terapias para ambas partes y un teléfono, el 016, que asistirá a las supervivientes sin dejar registro en el móvil. Desde ABA Abogadas siempre piden que las víctimas cuenten con el correcto asesoramiento. Resulta fundamental para facilitar el proceso. Esencial para erradicar esta lacra también resulta la concienciación social. Por eso, desde Zinetmedia y la revista Archiletras, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el próximo 9 de junio celebraremos la sexta Carrera contra la violencia de género. Nuestro objetivo será, paso a paso, alertar y concienciar. Para participar, solo tienes que inscribirte en su web.

Nuestra abogada

Nuestra abogada

Desde ABA Abogadas, Julia Clavero, socia del despacho y especialista en Derecho Penal, ofrece los puntos básicos para entender el procedimiento legal ante este tipo de delitos.

Aba Abogadas, despacho de abogadas fundado en 1995 por Ana Clara Belío y Cristina Almeida bajo la premisa de ofrecer a los particulares un servicio jurídico con la calidad de los grandes despachos. El bufete está especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal. El despacho cuenta con un equipo de 6 socias, 7 abogados y 3 personas dedicadas exclusivamente a la atención al cliente. Desde su fundación, el despacho ha atendido a más de 5.500 clientes y, de manera anual, a unos 500 nuevos.

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