Las ventajas de hacer testamento

Familias que parecen estar unidas encuentran inesperados problemas en el momento de repartir los bienes, problemas evitables mediante un testamento acertadamente redactado.
Las ventajas de hacer testamento

No hay que esperar a ser octogenario para redactar las últimas voluntades. La experiencia muestra que un testamento redactado oportunamente, es decir, claro y con una antelación adecuada, evita conflictos, algunos muy serios y duraderos, entre los herederos.

¿Qué ventajas tiene otorgar testamento? La ventaja fundamental es allanar el camino a los que herederos. Sin testamento los herederos deben acreditar su condición de herederos y realizar la “declaración de herederos” bien ante notario bien en vía judicial, lo cual supone un trámite y un gasto extra.

¿Cómo se reparte una herencia? Se divide en tres tercios: el primer tercio es para los llamados herederos forzosos, del que no se puede privar a los mismos, salvo por causa de desheredación; es la denominada legítima estricta; el segundo tercio, denominado de mejora, sirve para mejorar a uno, a varios, o a todos los herederos forzosos; y el tercer tercio, de libre disposición se puede dejar a quien sea, ya sea heredero forzoso o no.

¿Se puede dejar a un hijo sin herencia? En España, los hijos son considerados herederos forzosos, y como tal hay que dejarles parte de los bienes. En limitados casos previstos por la ley, se les puede desheredar en un testamento: el haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador; el que con amenaza, fraude o violencia le haya obligado a hacer testamento a su favor; el que se haya desentendido del cuidado o haya abandonado a su testador; entre otras.

herederos

¿Qué sucede cuando se está divorciado o se ha tenido varios matrimonios con hijos? Al separarse o divorciarse se pierden los derechos hereditarios. El divorciado que haya vuelto a casarse sólo tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuevo matrimonio. En caso de hijos de varios matrimonios, estos no pierden sus derechos como herederos forzosos, aunque sus padres estén divorciados. En el caso de la persona casada que deja testamento al cónyuge, es aconsejable hacer constar en el testamento que se le deja en condición de “cónyuge” y no sólo con su nombre y apellidos, ya que, sin esta precaución, en caso de divorcio posterior, el ex cónyuge puede llegar a ser considerado heredero.

¿Qué pasa si no se ha hecho testamento? Si no se ha hecho testamento, o el mismo se ha declarado nulo, deben aplicarse las normas de sucesión. La Ley prevé como herederos forzosos a los hijos, o los nietos si los hijos hubiesen fallecido, así como al cónyuge.

En el caso de que no hubiese hijos, si no se ha dejado testamento, los herederos forzosos son el cónyuge, los padres, y, a falta de todos ellos, hermanos y sobrinos. Es decir, además del cónyuge viudo, parte de los bienes de la persona fallecida pueden repartirse entre sus padres o hermanos. Ello suele generar inconvenientes, de difícil solución en lo relativo a la vivienda y otros inmuebles.

¿Por qué razones un testamento puede declararse nulo? Fundamentalmente por no respetar la normativa legal sobre derecho hereditario. Pero también por otras razones como, por ejemplo, no ser ciertos los hechos que se manifiestan en el testamento. Para declarar la nulidad de un testamento deberá interponerse demanda judicial, a menos que haya acuerdo de todos los herederos.

¿Qué sucede cuando el fallecido ha dejado deudas? Las deudas se heredan al igual que los bienes. Por ello es aconsejable que, si se prevé que haya más deudas que bienes, se acepte la herencia a “beneficio de inventario”, es decir, que sólo se acepte la herencia si el inventario de bienes, una vez restadas las deudas, resulta positivo.

¿Qué hacer cuando no se está de acuerdo con el reparto? Si hay nombrado un albacea (contador partidor), éste podrá realizar el reparto y notificarlo a los herederos. En el caso de que cualquiera de los herederos no esté conforme, podrá impugnarlo ante el juez. En caso de no haber albacea, los herederos deberán ponerse todos de acuerdo para el reparto de la herencia y escriturarlo ante Notario. Si no hubiera acuerdo unánime, cualquier heredero podrá instar el reparto ante el Juzgado.

¿Es aconsejable hacer público el testamento o mantenerlo en secreto? Según mi experiencia, no solo es aconsejable mantener en secreto el contenido, sino también incluso el hecho de haber otorgado testamento. Ello facilita la libertad del testador para evitar posibles injerencias interesadas.

Las creencias generalizadas sobre las herencias son confusas y a menudo erróneas. Hemos señalado que un testamento redactado oportunamente, es decir, claro y con una antelación adecuada, evita conflictos, algunos muy serios y duraderos. El testamento no es un tema tabú. La redacción de las últimas voluntades - que se pueden modificar cuantas veces desee el testador- es una buena forma de evitar inquietudes actuales al testador y problemas futuros a los herederos.

Nuestra abogada

olatz

Olatz Alberdi es socia de ABA Abogadas, un despacho de abogadas fundado en 1995 por Ana Clara Belío y Cristina Almeida para ofrecer a los particulares un servicio jurídico con la calidad de los grandes despachos. El bufete está especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal. Cuenta con un equipo de 6 socias, 7 abogados y 3 personas dedicadas exclusivamente a la atención al cliente, así como expertos colaboradores en distintos temas. El despacho ha atendido a más de 5.500 clientes y unos 500 nuevos clientes al año. www.aba-abogadas.com

Recomendamos en