Que la empresa decida cambiar su sede o trasladarte a otra de la misma compañía no siempre conlleva que tengas que modificar tu vida, tu domicilio o que puedas hacer algo para cambiar esta situación, depende de varios factores que explicamos a continuación.
Para empezar, el lugar donde se prestan los servicios retribuidos se pacta en el contrato de trabajo. En el caso de que en el mismo se establezca que prestarás servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, el traslado está dentro de la propia naturaleza contractual aceptada por ambas partes, y, por tanto, un traslado de centro no supone ninguna modificación.
El traslado a otro centro de trabajo por parte de la empresa no conlleva siempre que puedas oponerte, reclamar contra él o que tengas la opción de rescindir tu contrato de trabajo, ya que deben cumplirse una serie de condiciones legales.

Legalmente solo se considera traslado o movilidad geográfica aquel que se produzca en una relación contractual con lugar fijo de trabajo y que además conlleve para el trabajador un cambio de residencia, además de cumplirse dos factores fundamentales:
- Que la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo sea mayor a 30 kilómetros.
- Que el tiempo de desplazamiento al trabajo sea superior al 25% de la jornada laboral que desarrolles. Por lo tanto, que te trasladen al otro lado de la ciudad, no implica traslado, incluso si se produce a una localidad cercana.
- El carácter del traslado podrá tener el carácter de permanente o temporal, en esta ocasión nos centramos en el traslado permanente o definitivo. Diversas son las causas por la que las empresas pueden tomar esta decisión, económicas, estratégicas, técnicas o de organización.
Si tu traslado se produce de forma individual, es decir, que solo te afecta a ti, la empresa deberá cumplir con una serie de preceptos:
- Deberá notificártelo con 30 días de antelación.
- Motivar las causas de tu traslado.
- Comunicar la fecha en la que será efectivo.
- Indicar el lugar del nuevo destino.
Pero, una vez notificado, ¿qué derechos tengo?

Una vez notificado el cambio de centro de trabajo y si cumple con los requisitos anteriormente expuestos, tienes tres opciones de actuación:
- Aceptar el traslado
- Finalizar la relación laboral
- Impugnar la decisión del traslado en vía jurisdiccional
Si aceptas el traslado tienes derecho a percibir una compensación por gastos, tuyos y de tu familia que podrá ser pactada entre las partes, y que nunca podrá ser inferior a lo que establezca tu Convenio Colectivo.
Si decides finalizar la relación laboral, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Si optas por la impugnación, el plazo para llevarlo a cabo es de 20 días desde la notificación, aunque una vez impugnado, tendrás que trasladarte al nuevo centro de trabajo y esperar a lo que dictamine la sentencia. En el caso de que el traslado se declare injustificado, tendrás derecho a la reincorporación en el centro de origen, mientras que si se declara justificado se te abren dos opciones posibles: aceptar el traslado o rescindir tu relación laboral.
Si te encuentras en una situación de traslado, analiza muy bien qué ventajas o inconvenientes te sobrevienen con este cambio antes de tomar una decisión, ya que a veces, los cambios son enriquecedores y te abren nuevas posibilidades de desarrollo personal y profesional.
Nuestra experta
María C. Melero
- Licenciada en Ciencias del Trabajo
- Editora del blog antesalarrhh